Las personas que utilicen páginas falsas, mensajes, aplicaciones o llamadas para robar datos personales y financieros podrán recibir penas de hasta seis años de prisión en la Ciudad de México.

El Congreso capitalino incorporó el artículo 231 Bis al Código Penal para sancionar específicamente el phishing y otras formas de suplantación digital.

La reforma establece una condena de tres a seis años de cárcel para quien simule ser una empresa, plataforma, banco o institución legítima con el propósito de engañar a un usuario.

El delito se configurará cuando la víctima sea inducida a entregar información personal, datos financieros, contraseñas o claves de autenticación para generar un beneficio ilícito o causarle algún daño.

Las sanciones económicas serán de entre 200 y 600 UMA, equivalentes a un rango aproximado de 23 mil 462 a 70 mil 386 pesos.

Cuando el fraude se cometa contra una persona menor de edad, adulta mayor o con discapacidad, las penas podrán incrementarse hasta en una mitad. En esos casos, la condena máxima podría llegar a nueve años de prisión.

La nueva disposición abarca correos electrónicos fraudulentos, mensajes de texto, llamadas telefónicas, páginas clonadas, ventanas emergentes y aplicaciones que imitan servicios legítimos.

Entre las modalidades detectadas por la Policía Cibernética se encuentran los sitios que simulan la interfaz de aplicaciones de mensajería y solicitan códigos de verificación para apoderarse de las cuentas.

Una vez obtenido el acceso, los responsables pueden revisar conversaciones, contactar a familiares de la víctima y solicitar transferencias de dinero mediante engaños.

Las autoridades recomendaron desconfiar de enlaces desconocidos, verificar las direcciones de los sitios web y no proporcionar claves de seguridad, incluso cuando el mensaje aparente provenir de una institución reconocida.